Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Bomberos podrán trasladar pacientes en situaciones de urgencias y/o emergencias en salud

El régimen de cobros, financiación y recursos será el dispuesto para el servicio de ambulancias, conforme al sistema de emergencias médicas.
137645
Imagen
Bomberos podrán trasladar pacientes en situaciones de urgencias y/o emergencias en salud (Bomberos Dagua)

11 de Enero de 2022

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Los cuerpos de bomberos de todo el territorio colombiano, además de las funciones establecidas en la Ley 1575 del 2012, podrán disponer de las ambulancias aéreas, náuticas y/o terrestres para la atención de emergencias médicas en salud.

 

Así lo dispuso el Congreso de la República, a través de la Ley 2187, del pasado 6 de enero, con el fin de facilitar la atención oportuna y eficiente de los ciudadanos en situaciones de urgencias y/o emergencias médicas.

En todo caso, la nueva ley no deroga la responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en cuanto a la asignación de medios de transporte necesarios para las redes hospitalarias en los territorios.

El régimen de cobros, financiación y recursos será el dispuesto para el servicio de ambulancias, conforme al sistema de emergencias médicas previsto en la Ley 1438 del 2011 y la regulación expedida al respecto.

El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará y diseñará los protocolos de habilitación necesarios para la prestación del servicio de traslado de pacientes de emergencias médicas en salud por parte de los cuerpos de bomberos del territorio en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Se deberá priorizar la habilitación de los cuerpos de bomberos ubicados en zonas dispersas del territorio colombiano, lo cual se aplicará principalmente en territorios donde no hay disponibilidad de medios de transporte.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)