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Beneficios de Ley de Víctimas se extenderían a residentes en el exterior (2:19 p.m.)

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30 de Septiembre de 2016

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La Ley 1448 del 2011 establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas en beneficio de las víctimas que hayan sufrido daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos. Sin embargo, dentro de la mencionada disposición no se incluyeron aquellas victimas que tuvieron que exiliarse en diferentes países, por lo cual una iniciativa recientemente radicada en el Congreso pretende su modificación. La propuesta busca que el Ministerio de Relaciones Exteriores garantice que las víctimas que se encuentren fuera del país sean informadas y orientadas adecuadamente acerca de sus derechos y recursos. Para lograr su cometido, el Ejecutivo podría firmar acuerdos, programas o convenios con gobiernos, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales de otros países, para garantizar el efectivo reconocimiento de las víctimas que allí residen, y promover su naturalización o definición de un estatus migratorio. Adicional a lo anterior las víctimas que se encuentran en el exterior podrían rendir su declaración y solicitar su inscripción al Registro Único de Víctimas. El proyecto fue asignado a la Comisión Primera del Senado y se encuentra a la espera de ponencia para primer debate.

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