Beneficiario de prestación estatal puede ser privado de ella con decisión respetuosa del debido proceso (12:11 p.m)
16 de Junio de 2017
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Nota:
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El subsidio de subsistencia a favor de las madres comunitarias hace parte del fondo de solidaridad pensional regulado por la Ley 100 de 1993 y tiene objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de madres que carezcan de los recursos suficientes para realizar la totalidad del aporte. Así lo explicó la Corte Constitucional. De igual forma, indicó que la Ley 1450 del 2011 dispuso un marco de protección adicional para las madres comunitarias, al establecer que tendrán acceso al subsidio de la subcuenta del fondo de solidaridad pensional. En tal virtud, a estas mujeres que dejaron de ejercer su labor y no pueden acceder a la pensión por no cumplir las condiciones, ni por tener la posibilidad de ser beneficiarias del programa de asignación de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) del régimen subsidiado en pensiones se les concedería el subsidio de subsistencia. Por otra parte, advirtió que, en materia de prestaciones positivas del Estado, el debido proceso administrativo cumple una función de primer orden. En conclusión, quien puede ser beneficiario de una prestación estatal no puede ser privado de la misma, sino mediante una decisión respetuosa del debido proceso. En el caso de beneficios públicos con los que se busca garantizar el derecho a la seguridad social de personas en situación de desventaja, como el subsidio al aporte al Sistema General de Pensiones, el fallo aseguró que la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso es evidente, toda vez que se trata de decisiones por medio de las cuales se asignan recursos públicos y tienen como objetivo evitar la exclusión social o mitigar sus efectos (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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