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Banco de la República regula cuentas para pagos de exportaciones de servicios

21 de Marzo de 2023

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Nota:
159215

El Banco de la República modificó la Circular Reglamentaria DCIP-83, sobre procedimientos aplicables a las operaciones de cambios. En esta se establecen las condiciones para abrir cuentas bancarias a nombre de no residentes para operaciones propias del titular y para cualquier uso. Con los cambios, el emisor agregó un nuevo apartado sobre cuentas para pagos de exportaciones de servicios. 

 

Según la resolución, estas cuentas pueden abrirse a nombre de establecimientos bancarios del exterior. Así mismo, establece que se acreditarán con moneda legal producto de la negociación de divisas transferidas desde el exterior y que podrán debitarse para hacer pagos en moneda legal a residentes exportadores de servicios por cuenta de no residentes y para realizar devoluciones al exterior de los saldos remanentes. 

 

 

En el caso de las operaciones de compra y venta de divisas, el titular de la cuenta deberá suministrar los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos. La decisión también establece que el intermediario del mercado cambiario (IMC) en el que se abran las cuentas deberá presentar un reporte mensual de pagos de exportaciones de servicios en pesos, dentro de los 20 días calendario siguientes al cierre del mes que se reporta. (Lea: Banco de la República entregará $ 1,6 billones al Gobierno producto de sus utilidades) 

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