Autorizan variación en el porcentaje de mezcla de biocombustible con combustible fósil
22 de Junio de 2021
El Ministerio de Minas permitió temporalmente a los agentes de la cadena que no cuenten con la disponibilidad suficiente de alcohol carburante-etanol a realizar la mezcla que dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 1° de la Resolución 40100 del 2021, aplicar por cada galón o litro cualquiera de los siguientes porcentajes alcohol carburante-etanol: 0 %, 2 % o 4 % en la mezcla con gasolina motor fósil. Lo anterior no aplicará para el combustible a distribuir en los departamentos de Nariño y Cauca. Para la implementación de lo anterior, los agentes interesados en acogerse a la medida deberán presentar una solicitud a la Dirección de Hidrocarburos. Para todos los niveles de mezcla establecidos se acepta como margen de tolerancia porcentual un valor de +/0.5 % sobre el contenido de biocombustible en la mezcla con combustibles fósiles. La norma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta el 9 de julio o hasta que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía señale que no son necesarias las medidas adoptadas en esta resolución, lo primero que ocurra.
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