Autoridades deben cumplir este requisito para limitar un programa etnoeducativo (2:38 p.m.)
15 de Mayo de 2018
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Nota:
60674
El Consejo de Estado determinó que las autoridades no pueden limitar el desarrollo de un programa etnoeducativo del que son beneficiarios niños y otros integrantes del pueblo wayúu sin haber agotado el mecanismo de la consulta previa. En efecto, la Sala dejó sin efectos una resolución por medio de la cual el Ministerio de Educación, la Secretaría de Educación Distrital y la administración temporal de la educación en el Distrito de Riohacha (Guajira) declararon ilegal esa iniciativa y decretaron el cierre del aula. El organismo judicial determinó que antes de emitir un veredicto sobre la supuesta falta de requisitos mínimos para poner en funcionamiento el establecimiento etnoeducativo se debe convocar a consulta previa a los integrantes de esta comunidad indígena. Para estos fines, la Sección Quinta ordenó poner en marcha el procedimiento, con el fin de examinar, conjuntamente con la comunidad, los impactos positivos y negativos del eventual cierre de la sede educativa. Una vez se decida sobre la legalización del aula se podrá resolver el nombramiento de los docentes y directivos, concluye el fallo. (C. P. Lucy Bermúdez).
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