Autoridad de tránsito puede retirar los vehículos estacionados en zonas prohibidas o que estén bloqueando alguna vía
03 de Agosto de 2023
La normativa autoriza a las autoridades de tránsito para bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que estén estacionados irregularmente en zonas prohibidas, es decir, la acción que se determina en la infracción C.02 del Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito.
De igual manera, las autoridades de tránsito podrán bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo aquellos vehículos que estén bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público sin la presencia del conductor o responsable del vehículo, es decir, la acción determinada en la infracción C.03 del manual en mención.
Por lo tanto, indicó el Ministerio de Transporte, los agentes de tránsito tienen la competencia de bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo el vehículo estacionado irregularmente en zonas prohibidas (infracción C.02) o bloqueando alguna vía pública (infracción C.03), sin la presencia del conductor o responsable del vehículo. No obstante, si el conductor o responsable del vehículo hace presencia en el lugar de la comisión de la infracción, únicamente se le impondrá el respectivo comparendo, bien sea por la infracción C.02 o C.03, según determine el agente de tránsito que presencie la infracción.
Así las cosas, el comparendo impuesto por un agente de tránsito en virtud del artículo 127 de la Ley 769 del 2002 es totalmente valido, así como la inmovilización del vehículo y posterior traslado a los parqueaderos oficiales, esto último siempre y cuando no se cuente con la presencia del propietario o responsable del vehículo en el lugar de la comisión de la infracción.
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