12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Autonomía universitaria no justifica imposición de requisitos para la elección de representantes estudiantiles (8:57 a.m.)

12 de Noviembre de 2019

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Nota:
112968
La Sección Primera del Consejo de Estado anuló parcialmente el numeral sexto del artículo 13 del Acuerdo 0021 del 31 de agosto del 2004, expedido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”, específicamente la expresión que condiciona la elección del representante estudiantil a quienes cuenten con “un promedio ponderado mínimo de cuatro (4.0), hasta el último semestre académico aprobado”. Según la Sala, ese aparte desborda el marco legal y el ámbito de las competencias del órgano referido, pues si bien la autonomía universitaria brinda a las universidades públicas amplias libertades de autorregulación, los cuerpos normativos que expidan deben ajustarse a las disposiciones contempladas en la ley. Para el caso concreto, el marco regulatorio se encuentra contenido en la Ley 30 de 1992, que en su artículo 64 no contempló requisitos para ese tipo de representantes (C. P. Oswaldo Giraldo).

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