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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Autonomía universitaria debe ceder ante medidas que busquen salvaguardar la educación (9:35 a.m.)

04 de Octubre de 2016

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Nota:
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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-491 del 2016, que declaró la exequibilidad de varias expresiones contendidas en el inciso 1° y en el numeral 4º del artículo 13 de la Ley 1740 del 2014, con las cuales se faculta al Ministerio de Educación para que remplace a los consejeros, directivos, representantes legales, administradores y revisores fiscales de las instituciones de educación superior en las que evidencie algunas de las irregularidades previstas en el artículo 11 de la misma norma. Dentro de las razones planteadas por la corporación se destaca la que señala que el derecho de estas instituciones de elegir y designar sus directivos y personal administrativo, en virtud de su autonomía universitaria, no es vulnerado por la decisión de remplazar a ciertos funcionarios como medida preventiva, adoptada en el marco de la vigilancia especial. Esto por cuanto dicha medida responde a exigencias concretas y razonables, que no es adoptada en situaciones de plena normalidad, sino que responde a circunstancias excepcionales. Así las cosas, precisó que en estos casos la autonomía universitaria debe ceder ante medidas que busquen salvaguardar el derecho fundamental a la educación y evitar que la prestación del servicio se interrumpa o desborde los cauces constitucionales, legales y reglamentarios, afectando su calidad, continuidad y eficiencia (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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