15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Aunque tutela no es procedente para pago de recompensas, el informante desplazado merece trato privilegiado (8:38 a.m.)

26 de Diciembre de 2013

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Nota:
93671
En sentencia dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional determinó que aunque la tutela no es el mecanismo subsidiario para exigir el pago de recompensas por colaboración con las autoridades en su labor en contra de organizaciones delincuenciales, cuando el accionante es desplazado, su caso merece especial atención por parte del ente responsable del incentivo. Así, aun cuando el alto tribunal determinó que si el no pago no evidencia la inminencia de un daño irreversible y el actor tendría que agotar el mecanismo ordinario (acudir a la jurisdicción contencioso administrativa), la administración deberá resolver a la mayor brevedad la conducencia o no de la recompensa, habida cuenta del especial grado de vulnerabilidad que enfrenta la presunta víctima. Con esos argumentos, el alto tribunal exhortó al Ejército – Ministerio de Defensa a determinar, tan pronto como sea posible, si el demandante debe hacerse acreedor o no al pago reclamado y exhortó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a que verifique si este ha recibido todas las herramientas a las que tiene derecho por su condición de desplazado, adoptando todas las medidas de seguridad que, eventualmente, deban recibir él y sus familiares por parte de la Policía. En la tutela se registra que el accionante fue contactado por guerrilleros de las FARC para que colaborara en un atentado contra la vida del alcalde de Miraflores (Guaviare), pero aparentemente fue por su llamada de alerta a la fuerza pública que se logró frustrar el atentado (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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