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14 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Revocan la suspensión a jueza que desarrolló audiencia virtual fumando y sin toga

08 de Febrero de 2023

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ATENCIÓN: Así se prestará el servicio de justicia virtual, a partir del 5 de julio (Freepik)

A través de un auto y en grado de consulta, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la decisión de suspensión provisional del ejercicio del cargo de Juez Primero Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta a Heidy Vivian Polanía Franco, emitida el 21 de noviembre del 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca.

De acuerdo con la alta corte, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 217 de la Ley 1952 del 2019, para que la suspensión provisional sea jurídicamente viable, a saber:

(i) Que la medida se adopte durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento.

(ii) Que medien presuntas conductas que puedan ser calificadas como faltas gravísimas o graves.

(iii) Que el funcionario que adelanta el proceso disciplinario evidencie la existencia de serios elementos de juicio que le permitan concluir que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilitaría que la disciplinada interfiera en el trámite de la investigación o que continuara cometiendo o reiterando la conducta investigada.

Analizada la medida provisional ordenada, de cara a la norma, se evidencia que no se motivó la decisión, ni se hizo alusión a pruebas antecedentes, o elementos de juicios que permitiera entender que la funcionaria interferiría en el tramite de la investigación o reiterara la conducta objeto de investigación.      

Cabe aclarar que la suspensión provisional es una medida que se toma antes de decidir sobre la responsabilidad disciplinaria, no es una sanción, y que el hecho de que haya sido revocada no significa que el proceso no continúe, pues será la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca la que decidirá el curso del presente caso.

La medida había sido tomada en contra de la jueza Polanía por tres meses, por la posibilidad de que se reiterara la conducta. Hay que recordar que dicha funcionaria fue encontraba fumando, acostada y en ropa íntima, al prenderse la cámara en plena audiencia. (M.P: Alfonso Cajiao Cabrera).

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