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Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Así va el proyecto que regularía los créditos de libranza (11:13 a.m.)

07 de Diciembre de 2016

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Nota:
53181
El proyecto de ley fue aprobado, en primer debate, por la Comisión Tercera del Senado y ya cuenta con ponencia positiva para plenaria. La iniciativa define la libranza como aquella adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien está obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora. Así, la iniciativa incluiría a los institutos de fomento y desarrollo (Infis) para que puedan desempeñarse como entidades operadoras de créditos de libranza, lo cual favorecería a los empleados del sector público del orden departamental, municipal y distrital. También se autorizaría a las cajas de compensación familiar, a las sociedades comerciales y a las asociaciones mutuales o cooperativas para que desarrollen este tipo de operaciones. Los clubes sociales de oficiales, suboficiales y agentes de la fuerza pública podrán exclusivamente ser operadores de libranza para los servicios, bienes y productos que presten de forma directa a las asociaciones de pensionados o de personal. La facultad de vigilancia y control de este tipo de productos estará en cabeza de la Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera), la Superintendencia de Economía Solidaria, la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia del Subsidio Familiar, según el objeto de cada entidad. Por su parte, la entidad operadora de libranza no vigilada por la Superfinanciera que pretenda enajenar, total o parcialmente, derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la mencionada superintendencia solo podrá hacerlo a favor de patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias o fondos de inversión colectiva. Conozca la ponencia completa en el documento adjunto a la presente nota.

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