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Así serán administrados los documentos públicos relativos a derechos humanos en poder de entidades del Estado (4:50 p.m.)

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29 de Abril de 2015

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En desarrollo de la Ley 594 del 2000 (Ley General de Archivos) y la normativa expedida para su reglamentación, el Archivo General reguló la administración integral, control, conservación, posesión, custodia y aseguramiento de los documentos públicos relativos a los derechos humanos (DH) y el derecho internacional humanitario (DIH) que se conservan en archivos de entidades del Estado. Sin embargo, advirtió que los archivos relacionados con esos temas y que guarden relación con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011) seguirán los lineamientos establecidos en el Decreto 4800 del 2011. La nueva norma define criterios para la identificación de documentos públicos relativos a DH, medidas para su protección y preservación, así como medidas de acceso a los archivos. Cabe resaltar que para mantener la integridad, veracidad, autenticidad y fidelidad de los documentos, los archivos deberán conformarse con todos los documentos que integran cada expediente o acreditan hechos específicos. En consecuencia, se debe conservar la integridad de las series documentales, sin retirar tipos documentales de los expedientes, puntualizó el acuerdo.

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