Así será la reapertura de aeropuertos locales, restaurantes e iglesias
16 de Junio de 2020
El Gobierno expidió el Decreto 847, por medio del cual modifica el Decreto 749 del 2020. La norma señala que los alcaldes de los municipios y distritos que en su jurisdicción tengan aeropuertos o aeródromos podrán solicitar a los ministerios del Interior y de Transporte y a la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área. También indica que las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera inpidual por deportistas profesionales y de alto rendimiento. En materia cultural, los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público o la realización de actividades grupales que generen aglomeración. La norma, además, amplía el tiempo del desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre para los adultos mayores de 70 años. Con respecto a la actividad productiva en municipios que no registren casos de covid-19, el Gobierno permitirá la realización de planes piloto de atención al público en el sitio, para locales y establecimientos gastronómicos, con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud. Por último, en esos municipios también se podrán adelantar servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas, pero solo mediante la autorización de los alcaldes, en coordinación con el Ministerio del Interior y con el cumplimiento de los protocolos.
Opina, Comenta