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Así se cuenta el plazo máximo de revisión periódica de la instalación interna de gas para evitar suspensión

26 de Agosto de 2021

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Así se cuenta el plazo máximo de revisión periódica de la instalación interna de gas para evitar suspensión (Feepik)

De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 67 de 1995, modificada por la Resolución CREG 59 del 2012, el plazo máximo de revisión periódica de la instalación interna de gas es la fecha límite que tiene el usuario para que la misma cuente con el certificado de conformidad.

Este plazo corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Si faltando un mes para el cumplimiento del plazo máximo de revisión periódica la empresa distribuidora no ha recibido copia del certificado de conformidad por parte de algún organismo de inspección acreditado o del usuario, procederá a avisarle a este último en la factura de dicho mes acerca de la fecha en la que suspenderá el servicio en caso de no realizarse la inspección a la instalación interna.

Dicho aviso que debe dar la empresa al usuario sobre la fecha en que suspenderá el servicio en caso de no realizarse la inspección a la instalación interna debe tener en cuenta que la fecha límite que este tiene para que la instalación interna cuente con el certificado de conformidad corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años en mención, indicó la entidad.

Por último, aclaró, teniendo en cuenta que no puede exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya, no puede pronunciarse sobre ningún caso particular relacionado con la suspensión del servicio público de gas por no cumplir con la revisión periódica de instalación. 

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