Así se configura la causal de pérdida de investidura por incurrir en la prohibición de entregar contribuciones a partidos (4:00 p.m.)
05 de Octubre de 2018
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Nota:
109286
El Consejo de Estado revocó la sentencia que había decretado la pérdida de la investidura del concejal Roger José Carrillo Campo, por haber incurrido en la prohibición de entregar contribuciones a partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan mientras desempeñaba funciones públicas. La Sala explicó que para que se configure esta causal deben cumplirse los siguientes elementos: i) sujeto activo de la prohibición: quienes desempeñen funciones públicas; ii) la conducta censurada: inducir a otros a realizar una contribución y, finalmente, iii) los receptores de la contribución o los posibles destinatarios: deben ser exclusivamente los partidos, movimientos políticos o los candidatos. La Sección Primera encontró probados los dos primeros elementos, pero no encontró probado el tercer elemento relativo a que la inducción tuviera como propósito una contribución realizada a un partido político. Vale decir que no se desconoció que la conducta del demandado puede implicar algún tipo de responsabilidad en el ámbito penal, disciplinario o fiscal; por eso ordenó compulsar copias a las entidades respectivas (C. P. Hernando Sánchez).
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