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Así se configura la causal de pérdida de investidura por incurrir en la prohibición de entregar contribuciones a partidos (4:00 p.m.)

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05 de Octubre de 2018

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El Consejo de Estado revocó la sentencia que había decretado la pérdida de la investidura del concejal Roger José Carrillo Campo, por haber incurrido en la prohibición de entregar contribuciones a partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan mientras desempeñaba funciones públicas. La Sala explicó que para que se configure esta causal deben cumplirse los siguientes elementos: i) sujeto activo de la prohibición: quienes desempeñen funciones públicas; ii) la conducta censurada: inducir a otros a realizar una contribución y, finalmente, iii) los receptores de la contribución o los posibles destinatarios: deben ser exclusivamente los partidos, movimientos políticos o los candidatos. La Sección Primera encontró probados los dos primeros elementos, pero no encontró probado el tercer elemento relativo a que la inducción tuviera como propósito una contribución realizada a un partido político. Vale decir que no se desconoció que la conducta del demandado puede implicar algún tipo de responsabilidad en el ámbito penal, disciplinario o fiscal; por eso ordenó compulsar copias a las entidades respectivas (C. P. Hernando Sánchez).

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