Así operará el derecho de petición, tras examen de la Corte Constitucional (4:04 p.m.)
05 de Diciembre de 2014
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Nota:
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Que los menores de edad no puedan formular peticiones de manera directa (artículo 13); que el incumplimiento de deberes por parte de los funcionarios en esta materia no sea considerado falta gravísima (artículo 31) y que se restrinja la divulgación de datos genéticos (artículo 24) fueron algunas de las objeciones formuladas por la Corte Constitucional al proyecto reglamentario del derecho de petición. Así las cosas, la Sala Plena declaró exequibles 15 de los 33 artículos de la iniciativa, y sobre los 18 restantes formuló condicionamientos y retiró del ordenamiento ciertas expresiones. El alto tribunal declaró inconstitucional la exigencia de formular solo ante el funcionario competente el requerimiento que se exprese de manera verbal (parágrafo 3º del artículo 15) y condicionó la parte restante de la norma para que se entienda que cuando no es posible iniciar el trámite por solicitud verbal, por ser necesaria una escrita, debe motivarse a través de un acto administrativo general. Adicionalmente, concluyó que el incumplimiento de deberes de los funcionarios frente a la satisfacción de este derecho es una falta, pero no gravísima (artículo 31). A su vez, estableció que la posibilidad de responder en un solo escrito a 10 o más solicitudes que versen sobre la misma temática no implica que todas las personas que formularon las inquietudes no deban recibir respuesta (artículo 22). Finalmente estableció que las solicitudes que se eleven ante organismos privados sí pueden observar las reglas del artículo 13, que regula el caso de los interrogantes dirigidos a las autoridades, pero sobre aquellas disposiciones que se acojan a sus funciones como organismo (artículo 32). La declaratoria de constitucionalidad pura y simple solo cobijó los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 33.
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