Así es la construcción de la tipicidad en sede disciplinaria
04 de Julio de 2023
Para atribuir responsabilidad a un sujeto investigado el derecho disciplinario requiere, al igual que sucede con otros regímenes sancionatorios, agotar tres estadios: la tipicidad, la antijuridicidad o ilicitud sustancial y la culpabilidad.
Sobre el primero, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de las veces con el derecho penal, que exige la determinación de las conductas cuya comisión deriva en la tipicidad, el derecho disciplinario exige que toda falta disciplinaria esté respaldada en el quebrantamiento de un deber en cabeza del sujeto disciplinable.
De allí que al detenerse en la tipicidad sea obligación del operador jurídico determinar de forma precisa en el pliego de cargos los hechos que adquieren relevancia disciplinaria y las normas presuntamente infringidas, y este segundo ingrediente ordena la conjugación de la fórmula del derecho disciplinario falta-deber.
Así las cosas, no es posible dar una correcta interpretación del alcance de la falta en el derecho disciplinario si únicamente se tiene en cuenta la disposición normativa que la contiene. Esto es así porque la conducta que es objeto de reproche disciplinario tiene un fundamento que va más allá de la descripción de la falta y estriba justamente en los deberes profesionales que deben acatar los profesionales del derecho como sujetos disciplinables a voces del artículo 19 de la Ley 1123 del 2007.
De manera que una indebida formulación del pliego de cargos que omita determinar el deber profesional presuntamente vulnerado conlleva a la declaratoria de nulidad, con fundamento en la vulneración del deber de defensa del investigado. Lo anterior por cuanto esta imprecisión le obstaculiza al sujeto investigado tener un conocimiento cierto, real y preciso de los juicios de tipicidad y antijuridicidad (M. P.: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
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