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Así debe operar prórroga en planta interna para funcionarios de carrera diplomática (10:26 a.m.)

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03 de Diciembre de 2018

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó sobre los periodos de prestación del servicio en Colombia (en planta interna) o en el exterior (en planta externa) que deben cumplir los funcionarios de carrera diplomática y consular, conocida como alternación. Sostuvo que al término de tres años de la prestación del servicio en el país deberá disponerse su desplazamiento a planta externa (servicio en el exterior), salvo que a iniciativa del funcionario medie solicitud de prórroga para permanecer en planta interna. La solicitud del funcionario deberá ser resuelta por la Comisión de carrera diplomática y consular, que de acuerdo a la verificación de las necesidades del servicio podrá conceder la prórroga por una sola vez hasta por tres años, según la interpretación por parte de Sala de las exigencias del Decreto Ley 274 del 2000, en atención a que la noción de prórroga lleva explícito un límite temporal, por lo que no pueden existir prórrogas indefinidas (C. P. Álvaro Namén).

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