Así debe entenderse la inhabilidad de celebración de contratos para los concejales (4:23 p.m.)
11 de Marzo de 2020
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Nota:
116206
La inhabilidad de los concejales relacionada con la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel debe entenderse teniendo en cuenta los siguientes aspectos: i) el acuerdo de voluntades debió suscribirse durante el año anterior a la elección; ii) el objeto contractual debe ejecutarse o cumplirse en el municipio o distrito para el cual fue elegido el concejal y iii) el elemento subjetivo, es decir, celebrar el negocio jurídico con un interés propio o de terceros. Así mismo, la Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que las medidas cautelares en los procesos declarativos conocidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo tienen naturaleza instrumental, provisional y mutable, se sustentan en la apariencia de buen derecho y el riesgo de la mora y tienen por finalidad garantizar el objeto del proceso y la efectividad del fallo (C. P. Luis Álvarez).
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