Así cambiaría el proceso de conciliación de proyectos en el Congreso (8:20 a.m.)
16 de Febrero de 2016
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Nota:
105402
El trámite legislativo ordinario indica que es obligación, tanto de las plenarias como de las comisiones constitucionales permanentes, llevar actas de las sesiones que se desarrollen en el ejercicio de sus funciones; sin embargo, actualmente, dicha obligación no es exigible para la etapa de conciliación. Cuando el texto aprobado por las dos plenarias es diferente, se nombra una comisión accidental de conciliación que se encarga de llegar a un acuerdo respecto de las diferencias. Aunque en la actualidad la Ley 5ª de 1992 establece la obligación de presentar un informe de conciliación, no establece la obligación de que sean de conocimiento público las posiciones de cada uno de los conciliadores, lo cual, en opinión de los autores del proyecto de ley, va en contra de los principios de publicidad y transparencia. La reforma prevé que las comisiones de conciliación presentarán los respectivos informes a las plenarias de las cámaras y estos documentos deberán ser publicados en la Gaceta del Congreso, el informe contendrá el acta de la sesión de conciliación en que se muestren los textos en los que hubo diferencias y en qué consisten, los argumentos esbozados para tomar la decisión en cada uno de los artículos, la votación en cada uno de los artículos y, finalmente, debe contener el articulado conciliado para ser puesto a consideración de las plenarias de cada una de las cámaras.
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