Así buscan garantizar el acceso efectivo a la prestación de los servicios de salud
19 de Mayo de 2020
Durante la emergencia sanitaria, ninguna EPS puede omitir las funciones indelegables del aseguramiento en salud, esto es, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo y la prestación de los servicios por cualquier patología o situación de salud, así como la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario. Para lo anterior, las entidades deberán atender los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud en la Resolución 731 del 2020. Por ejemplo, les pide fortalecer las unidades básicas de atención, por medio de centrales de llamadas, correo electrónico, app, teleorientación y teleconsulta, atención domiciliaria y entrega de medicamentos a domicilio, en particular de los afiliados con mayor riesgo o vulnerabilidad.
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