Arrendador puede exigir garantías para asegurar el pago de los servicios públicos domiciliarios
06 de Octubre de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en las obligaciones derivadas de la prestación de servicios públicos domiciliarios.
Por lo tanto, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las deudas podrán ser cobradas tanto al propietario o poseedor como al suscriptor y/o usuario, salvo que se haya configurado uno de los eventos de ruptura de solidaridad y así lo haya solicitado alguna de las partes del contrato de condiciones uniformes.
Algunos de estos eventos son:
(i) La no suspensión del servicio en los términos establecidos.
(ii) En los acuerdos de pago en que no participe el propietario.
(iii) Respecto de servicios públicos solicitados por un tercero distinto al propietario, sin su autorización.
(iv) Cuando el suscriptor se haya liberado de sus obligaciones contractuales.
(v) Respecto de facilidades comerciales que se cobren a través de la factura.
(vi) Cuando el prestador instala nuevos servicios adicionales estando el inmueble está en mora.
Ahora bien, indicó la entidad, en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana se podrá pactar cuál de las partes asumirá el pago de los servicios públicos domiciliarios.
En el evento en que se pacte que el arrendatario asumirá el pago de las obligaciones, el arrendador podrá exigir la constitución de garantías para asegurar el pago de los servicios públicos domiciliarios dentro del plazo de ejecución del contrato de arrendamiento.
En todo caso, las controversias que surjan entre las partes de un contrato de arrendamiento podrán ser resueltas ante la jurisdicción ordinaria o trámite alternativo de resolución de conflicto que las partes consideren, pues la superintendencia carece de competencia en la materia.
La empresa solo puede suspender o cortar el servicio por solicitud del suscriptor, cuando este acredite que los terceros que pudieren resultar afectados por cualquiera de estas medidas están de acuerdo con la petición.
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