Apoderado de la parte ejecutante debe reportar los abonos realizados a la deuda
09 de Agosto de 2022
Esta decisión disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por un ciudadano contra la abogada apoderada de la empresa que lo había demandado en un proceso ejecutivo singular por el incumplimiento de las obligaciones que tenía, las cuales se habían garantizado con un pagaré donde figuraba como deudor y su esposa como codeudora.
Una vez notificado y embargado, llegó a un acuerdo de pago y empezó a llevar el dinero de la deuda a la oficina de la abogada investigada, de lo cual quedó constancia en recibos.
Cuando se acercó al juzgado donde cursaba el juicio ejecutivo, con el fin de verificar por cuánto estaba la obligación, le manifestaron que había dado más dinero a la empresa de lo que debía, por eso fue a las oficinas para la devolución correspondiente y solo le indicaron que se debía entender con la abogada, sin obtener respuesta de ella.
Sostuvo la primera instancia que la abogada faltó a su deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, teniendo la obligación de informar al juzgado los abonos realizados a la deuda por parte del demandado, pues solo lo hizo más de tres años después de haberse dado el primer abono, lo que claramente denota la falta disciplinaria, al demorar la comunicación al juzgado de conocimiento del recibo de los dineros producto de su gestión profesional.
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), con el actuar de la disciplinada se vulneró el deber a la debida diligencia profesional, al punto que se cobró más de lo ejecutado, y es que fue el demandado el que informó de las sumas canceladas y la disciplinable solo concurrió al proceso años después de realizarse el primer pago.
Esta sentencia recuerda que la profesión de la abogacía conlleva un compromiso con enormes responsabilidades y el cumplimiento de una función social, que implica que los apoderados ejerzan el máximo de diligencia posible y estén prestos a representar a sus mandatarios en debida forma.
Finalmente, la CNDJ confirmó la sanción de suspensión de cinco meses en el ejercicio de la profesión y multa de dos salarios mínimos mensuales por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la misma norma (M. P.: Magda Victoria Acosta Walteros).
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