Aplicar nuevo criterio sobre cláusula compromisoria podría desentrañar afectaciones en algunos casos
15 de Octubre de 2021
El Consejo de Estado concluyó en su momento que las partes de un contrato estatal podían renunciar de forma tácita a la aplicación de la cláusula compromisoria cuando una de ellas instauraba la demanda ante la jurisdicción administrativa y la otra no excepcionaba falta de jurisdicción.
Sin embargo, la Sección Tercera unificó su criterio y señaló que la derogatoria de la cláusula compromisoria exige un pacto revestido de las mismas formalidades empleadas para su nacimiento.
Por lo tanto, indicó, así como las partes de común acuerdo decidieron someter sus diferencias al conocimiento de la justicia arbitral mediante la celebración de un pacto expreso y solemne, deben proceder de la misma manera para dejarlo sin efectos, esto es, por acuerdo expreso y solemne.
Ahora bien, aunque la variación de jurisprudencia por regla general tiene efectos sobre todos los casos a los que se aplica, no se puede desconocer que un nuevo criterio, aplicado a las demandas interpuestas con anterioridad puede entrañar una afectación al derecho de acceso a la justicia.
Cargas desproporcionadas
En este evento se impondría una carga desproporcionada al demandante, luego de estar pendiente por mucho tiempo a una resolución de su controversia. Adicionalmente, la aplicación del criterio de la renuncia tácita es consonante con las nuevas disposiciones introducidas en la Ley 1563 del 2012 y el Código General del Proceso.
Para el caso bajo análisis, las partes pactaron cláusula compromisoria en el contrato de prestación de servicios, según la cual las diferencias que se presenten entre las partes, con ocasión del desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del contrato, serían sometidas a un tribunal de arbitramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 80 de 1993.
No obstante, Salud Vida S. A. EPS en liquidación formuló demanda en contra del municipio de Villavicencio y este, al comparecer al proceso, no propuso la excepción de falta de jurisdicción, ni alegó nulidad alguna.
Como la demanda se presentó el 28 de septiembre del 2006, fecha para la cual la jurisprudencia se inclinaba por la posibilidad de la renuncia tácita a la cláusula compromisoria, criterio que solo cambió en decisión de 18 de abril del 2013, para exigir la renuncia expresa mediante escrito, se aplicará la misma en este asunto y, por ello, se revocará la decisión de primera instancia (C. P. Guillermo Sánchez Luque).
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