Ante faltas temporales, alcaldes solo pueden nombrar como remplazo a secretarios de despacho (9:25 a.m.)
13 de Febrero de 2013
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Nota:
86376
El Consejo de Estado recordó que, ante faltas temporales, los alcaldes municipales solo pueden nombrar como sus sustitutos transitorios a los secretarios de despacho. La Sección Segunda indicó que así lo dispone el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 y precisó que su inobservancia constituye una falta al artículo 44 del Código Disciplinario Único, que describe aquellas gravísimas cometidas a título de dolo. Con estos argumentos, ratificó la decisión de la Procuraduría General de la Nación de destituir e inhabilitar durante 10 años en su condición de alcalde de Soacha (Cundinamarca) a Carlos Arturo Bello Bonilla, por haber encargado la jefatura de la administración municipal a un asesor de despacho y no a uno de sus secretarios (C. P. Víctor Hernando Alvarado).
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