Ante coexistencia de agravantes y atenuantes, el juez debe moverse dentro de los dos cuartos del ámbito medio de la pena a imponer (8:20 a.m.)
09 de Junio de 2014
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Nota:
96248
Al aludir a la fijación de tres niveles de dosificación de la pena, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que, cuando coexisten circunstancias de mayor y menor punibilidad, el fallador debe moverse dentro del ámbito de los cuartos medios de la pena a imponer. A su juicio, aunque el artículo 60 de la Ley 599 del 2000 señale cuatro grados de punibilidad, que dependen del menor o mayor grado de lesividad de la conducta, la jurisprudencia los ha dividido en tres, donde el primero supone ausencia de agravantes y el tercero, la mayor punibilidad posible; así, dice, el ámbito medio comprende un primer cuarto, en el cual el juez debe ubicarse, si los atenuantes son mayores que los agravantes; si son estos últimos los que se imponen, por la gravedad de la actuación, quien juzga debe dirigirse hacia ese segundo grado del ámbito medio de dosificación. Con estos argumentos, la Sala juzgó de acertada la labor de un juez que condenó por peculado por apropiación de terceros a un juez que reconoció numerosos derechos pensionales de manera irregular. A su juicio, la dosificación de la pena por este cargo obedece a que el juzgador se ubicó en el segundo cuarto del ámbito medio, porque los agravantes se imponían sobre los atenuantes (M. P. Gustavo Enrique Malo).
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