Anotaciones en certificado de antecedentes de la Procuraduría caducan a los cinco años: Consejo de Estado (8:00 a.m.)
27 de Marzo de 2013
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Nota:
87194
Cinco años, contados desde la fecha de expedición de una sentencia ejecutoriada, es el periodo de vigencia de las anotaciones en la certificación de antecedentes que expide la Procuraduría General de la Nación, indicó el Consejo de Estado. Ello de acuerdo con el contenido del inciso 3° del artículo 174 de la Ley 734 del 2002 (Código Único Disciplinario), que señala que tales documentos deben contener registros de las providencias ejecutoriadas dentro del quinquenio anterior a su expedición. En el caso concreto, sostuvo que se estaba produciendo una violación al derecho fundamental de hábeas data, debido a un error en la fecha de la sentencia de condena (C. P. Gerardo Arenas).
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