Amplían plazo para la normalización de vehículos de servicio particular y público de transporte de carga
Así, se modifica el citado artículo 2.2.1.7.7.1.3. de la Subsección I de la Sección VII del Capítulo VII del Título I de la Parte II del Libro II del Decreto 1079 del 2015.27 de Agosto de 2021
Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el trámite de registro inicial contarán con un plazo de 18 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, para iniciar el respectivo proceso de normalización, según lo indica un reciente decreto del Ministerio de Transporte.
Con lo anterior, se modificó el artículo 2.2.1.7.7.1.3. de la Subsección I de la Sección VII del Capítulo VII del Título I de la Parte II del Libro II del Decreto 1079 del 2015, único reglamentario del sector Transporte.
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