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Amparan derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres por falta de programas de prevención en el aeropuerto El Dorado (8:30 a.m.)

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12 de Marzo de 2012

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La Aeronáutica Civil (Aerocivil) está vulnerando el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles porque no ha realizado el reforzamiento estructural del Aeropuerto Internacional El Dorado y ajustado las exigencias en materia de sismo resistencia, conforme con lo dispuesto por la Ley 400 de 1997, señaló el Consejo de Estado en fallo de acción popular. El alto tribunal señaló que es irrelevante que esta unidad administrativa especial hubiera iniciado el proceso licitatorio para contratar las obras de refuerzo estructural y que luego se iniciara el proceso para entregar en concesión la administración, operación, explotación comercial, mantenimiento y modernización y expansión del aeropuerto, pues para el 2003, plazo dado por la Ley 400 de 1997, la vulneración de los derechos colectivos persistía. La Sección Primera explicó que la entrega en concesión del aeropuerto a un tercero mantiene la obligación de la Aerocivil de implementar los planes de reacción y evacuación, bien sea directamente o a través de un tercero, como sería el concesionario, dependiendo de las condiciones contractuales que se pacten. Por tanto, el acuerdo contractual por sí solo no es suficiente para considerar que la amenaza del derecho colectivo a la seguridad pública y prevención de desastres se superó (C. P. Marco A. Velilla).

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