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Vehículos con placas extranjeras podrán circular sin certificado de gases

09 de Julio de 2012

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Nota:
26499

La Corte Constitucional respaldó la norma que exime a los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres meses al país de presentar la revisión técnico-mecánica y de emisiones de contaminantes.

 

La medida no afecta el derecho a gozar de un ambiente sano ni releva al Estado de su deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, explicó la Corte, al declarar ajustado a la Constitución el parágrafo del artículo 52 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 12 de la Ley 1383 del 2010, subrogado por el artículo 202 del Decreto-Ley 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites).

 

“La disposición protege la circulación de personas y mercancías provenientes de países vecinos como Ecuador y Venezuela, y promueve el desarrollo de las zonas de frontera terrestre, que permite favorecer la internacionalización de las relaciones económicas y sociales del Estado, al igual que la promoción de la integración con los países de América Latina”, señala la sentencia.

 

Adicionalmente, para la Corte, la responsabilidad ambiental que tienen los propietarios o poseedores de vehículos, cualquiera sea su origen, no se limita a las reglas de la revisión técnico-mecánica y a su exigibilidad después de cierto tiempo, pues todo el que transite por las vías del país debe mantener su vehículo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.

 

El artículo 122 del Código Nacional de Transito establece que las infracciones de carácter ambiental, en particular las relacionadas con las “prohibiciones, restricciones o regulaciones sobre emisiones contaminantes por vehículos automotores” podrán ser impuestas según el procedimiento previsto y “sin perjuicio de la vigencia del certificado de la obligatoria revisión técnico-mecánica y de gases”.

 

La excepción temporal que se crea para los vehículos de placas extranjeras no representa una desprotección de los postulados, valores y bienes ambientales previstos en la Constitución, ya que otras disposiciones exigen que el automotor se encuentre y circule en las mejores condiciones posibles, concluyó la corporación.

 

La magistrada María Victoria Calle Correa se reservó la posibilidad de presentar una eventual aclaración de voto sobre alguna de las consideraciones de la decisión.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-502, jul. 4/12, M. P. Adriana María Guillén)

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