Solicitud de inconstitucionalidad sobre la caza deportiva se suma al debate en torno a la protección de seres sintientes (2:00 p.m.)
05 de Septiembre de 2017
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Nota:
57085
La Corte Constitucional admitió una acción que ataca parcialmente los artículos 248, 252 y 256 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974), así como los artículos 8º y 30 del Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989). En estas disposiciones se encuentra excluida de prohibición la caza deportiva de animales silvestres, bravíos o salvajes, lo que, según la demandante, contraría los artículos 1º, 4º, 8º, 58, 95 y 333 de la Constitución Política. A su juicio, la caza deportiva no es una actividad propia de la cultura colombiana, ni comporta arraigo social. Por el contrario, sostiene que su práctica encuentra una profunda resistencia moral, en tanto la muerte de un animal por diversión, además de ser inconstitucional, repugna los principios de solidaridad, dignidad y protección de la naturaleza, como sujetos de derechos y bienes jurídicamente protegidos.
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