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Secretaría Distrital de Ambiente no es competente para imponer comparendo ambiental (12:25 p.m)

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28 de Marzo de 2011

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Según lo establecido en el Acuerdo 417 del 2009, por el cual se reglamenta la aplicación del comparendo ambiental en Bogotá, la Secretaría Distrital de Ambiente no tiene competencia para ello, pues la norma prevé que corresponde al Alcalde Mayor o, en delegación suya, a los secretarios distritales de Gobierno y Movilidad. Sin embargo, la entidad conserva la facultad sancionatoria para adelantar los procesos de carácter ambiental previstos en la Ley 1333 del 2009, por la cual se presume la culpa o dolo del infractor ambiental.

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