Regulan intervención de infraestructura habitable en situación de deterioro o colapso dentro del Sistema de Parques Naturales (3:21 p.m.)
05 de Diciembre de 2018
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Nota:
109854
El Ejecutivo estableció como medida de manejo complementaria a los acuerdos transitorios de restauración ecológica y conservación que se celebran con población vulnerable la evaluación técnica y análisis de viabilidad de las solicitudes de intervención de la infraestructura habitable existente dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, siempre y cuando se encuentre en riesgo de colapso poniendo en riesgo la vida o integridad física de las personas o genere un riesgo de daño al medio ambiente. La evaluación aplica para las solicitudes que se eleven por la población vulnerable, siempre que las mismas no alteren o causen un deterioro grave a los recursos naturales renovables, al ambiente o introduzcan modificaciones considerables o notorias al paisaje y valores de conservación de las áreas protegidas. En virtud de ello no podrán realizarse actividades relacionadas con: (i) construcciones nuevas y/o ampliación de las existentes; (ii) aquellas que no tengan como fin exclusivo prevenir o evitar el daño en la vida, salud o integridad física de las personas que habitan o utilizan la infraestructura en situación de deterioro o que amenacen colapso o daño en el medio ambiente; (iii) las relacionadas con infraestructura ubicada en zona de riesgo, zonas inundables o que intervengan las áreas de cotas máximas de zonas protectoras de cuencas hídricas; (iv) aquellas sobre las cuales existe sanción ejecutoriada consistente en demolición y (v) otras que considere técnicamente la entidad.
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