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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 32 minutos | ISSN: 2805-6396

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Publican sentencia que suspendió desviación del arroyo Bruno, en La Guajira

24 de Enero de 2019

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La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia de unificación que resolvió la petición de varias comunidades indígenas de suspender la desviación del arroyo Bruno en La Guajira, ideado por Carbones Cerrejón para ampliar la extracción de carbón en dicho territorio.

 

Esto debido a las graves consecuencias ambientales y sociales que amenazan y vulneran un amplio espectro de derechos fundamentales (acceso al agua, identidad, integridad y diversidad cultural, seguridad y soberanía alimentaria, salud, participación de la ciudadanía y consulta previa, además de la igualdad respecto de otros grupos que sí fueron tenidos en cuenta en el proceso de reestructuración de la desviación del arroyo) tanto de las comunidades indígenas como de los individuos que la conforman.

 

Así, la corporación estableció dos hechos jurídicamente relevantes:

 

  1. Como la concesión minera fue en 1983 la empresa accionada consideró que no era necesaria la licencia ambiental sino un plan de manejo elaborado por la misma empresa y

     
  2. Desde el punto de vista técnico, la Sala encontró que hay incertidumbre sobre las garantías de preservación de los servicios ecosistémicos que venía proporcionando este cuerpo de agua.

 

Por lo anterior, señaló que este panorama constituye una amenaza, siendo entonces necesario generar un espacio participativo en el cual las incertidumbres puedan ventilarse para establecer si el proyecto es viable, por lo que se mantuvo la suspensión de las obras.

 

Como consecuencia, se concedió el amparo de los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud, ante la amenaza de vulneración ocasionada por el proyecto de modificación parcial del cauce.

 

El alto tribunal agregó que el cauce tiene una relevancia ambiental como cuenca y ecosistema, particularmente por el “alto estrés hídrico de la zona donde está ubicado”. Finalmente, puntualizó que se trata de una unidad hidrográfica que presta servicios culturales, de abastecimiento, regulación y mantenimiento. (Lea: No será oído quien tenga un animal fiero que cause daño)

 

Así, sobre la base de los principios y dimensiones de la justicia ambiental y en procura de ofrecer un remedio judicial coherente con la problemática encontrada, la Corte armonizó el sentido de ciertas órdenes ya dadas por el Tribunal Contencioso de La Guajira y el Consejo de Estado, con el fin de salvaguardar los derechos invocados (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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