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Normas urbanísticas para atender a la población con discapacidad no solo se aplican a edificaciones que prestan servicios públicos (4:07 p.m.)

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06 de Julio de 2011

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La Corte Constitucional reiteró que tanto la protección constitucional reforzada de que gozan las personas con discapacidad como las disposiciones urbanísticas vigentes que regulan la accesibilidad y protegen los derechos de las personas con discapacidad, establecen obligaciones para todas las edificaciones abiertas al público, independientemente del servicio que presten. Por tal razón, tuteló el derecho al debido proceso y ordenó al Tribunal Superior de Bogotá proferir una nueva sentencia por estimar que les dio a las normas aplicables un alcance que se aparta abiertamente de la voluntad que el legislador quiso darle al regular el asunto, pues circunscribió su aplicación a aquellas edificaciones en las que se prestan servicios públicos (M. P. María Victoria Calle Correa).

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