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Municipios descertificados deberán adoptar plan de gestión de agua potable, a más tardar el próximo 24 de enero (8:00 a.m.)

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10 de Enero de 2020

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Por medio de la Resolución 927 del pasado 18 de diciembre, el Ministerio de Vivienda estableció los parámetros generales para la adopción de los planes de gestión de agua potable y saneamiento básico por parte de los municipios que estaban descertificados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1977 del 2019, sobre mayor vigilancia a proyectos de agua potable y saneamiento básico. De acuerdo con la norma, el plan debe ser adoptado por el alcalde del respectivo municipio mediante decreto a más tardar el próximo 24 de enero y debe ser comunicado al ministerio dentro de los diez días siguientes. El Ministerio de Hacienda impondrá las medidas correctivas a que haya lugar, en caso de no adopción del plan de gestión.

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