Lista reforma que establece el abigeato como delito autónomo (4:31 p.m.)
23 de Mayo de 2018
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Nota:
107468
Al conciliar el proyecto de reforma al Código Penal (Ley 599 del 2000) que pretende establecer como delito autónomo al abigeato, la comisión accidental nombrada acogió el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes. Esta iniciativa, compuesta por siete artículos, adicionaría el Código Penal y los cambios indican que el delito de hurto de ganado o abigeato será sancionado con una pena de 5 a 10 años (60 y 120 meses) y con multa de 25 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). También se contempla que si el valor de lo apropiado excede los 10 salarios mínimos mensuales la pena sería de 72 a 132 meses de prisión y la multa iría de 50 a 100 salarios. Si el robo se comete con violencia sobre las personas afectadas, la pena de prisión estaría entre 84 y 144 meses. Además, la iniciativa contempla que si para llevar a cabo dicha conducta se usan vehículos, bienes muebles e inmuebles estos serán sometidos a extinción de dominio, en los términos de la Ley 1708 del 2014. Las anteriores penas aumentarían de una tercera parte a la mitad cuando se alteren, supriman o falsifiquen los signos de identificación de los animales, cuando participe un servidor público y ejecute la conducta aprovechándose de esta calidad o cuando los animales sean sacrificados. También se conceden circunstancias de atenuación, como el evento en que los semovientes sean reintegrados en un término no mayor a 24 horas sin ningún daño.
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