Ley de Páramos sería inconstitucional, por desconocer derecho a la consulta previa (11:20 a.m.)
08 de Marzo de 2019
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Nota:
110851
Por vulnerar presuntamente el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, la Corte Constitucional admitió una demanda contra la totalidad de la Ley 1930 del 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia. En efecto, estas normas disponen la coordinación entre las diversas autoridades nacionales para el diseño e implementación de actividades agropecuarias de alto impacto y minería tradicional que se venían desarrollando con anterioridad al 16 de junio del 2011, y que se encuentren en área de páramo delimitada. En ese sentido, el único cargo admitido de la demanda explica que al no considerar la consulta previa antes de la implementación de esta política pública se desconocieron los derechos de las comunidades indígenas a participar en las decisiones que los afectan. Por esta razón, el demandante solicita la declaratoria de inexequibilidad de toda la ley o, en su defecto, de los artículos 10 (parcial), 24 y 25 (demandante: Nelson Andrés Montero).
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