La extensión del objeto social o la capacidad derivada del mismo no determinan el deber de expedir o no licencia ambiental (8:00 a.m.)
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14 de Abril de 2011
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La extensión del objeto social o la relación material de las actividades que lo integran, así como la capacidad derivada del mismo, no determinan la necesidad de obtener o no una licencia ambiental, reglamentada por el Decreto 2820 del 2010. El deber surge por la ejecución de un proyecto, obra o actividad que pueda producir algún efecto en los recursos naturales o en el medio ambiente, precisó la Superintendencia de Sociedades.
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