Inexequibles apartes de norma sobre carga probatoria en materia ambiental del Código Nacional de Policía (2:51 p.m)
04 de Julio de 2017
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Nota:
56173
Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer la sentencia que declaró la exequibilidad del artículo 220 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 2016), salvo la expresión “a quién le corresponde probar que no está incurso en el comportamiento contrario a la convivencia correspondiente”, que declaró inexequible. La disposición indicada establece específicamente dentro del proceso único de policía la carga de la prueba en materia ambiental y de salud pública. Según el fallo, la presunción de dolo y culpa se predica del elemento subjetivo del comportamiento tipificado como contrario a la convivencia y se enerva mediante la prueba de la diligencia, prudencia y cuidado en la realización del comportamiento. Por otra parte, indicó que la prueba exigida de no estar incurso en el comportamiento contrario a la convivencia implica demostrar que el hecho no existió o que existiendo no le es imputable a quien es investigado. Con base en ello, aseguró que estos elementos relativos a la imputabilidad del comportamiento al investigado son juicios relativos a la tipicidad y son el supuesto de hecho para que opere la presunción de dolo o culpa, por lo que declaró la inexequibilidad de la expresión. Igualmente, enfatizó que la norma no genera una afectación desproporcionada al beneficio obtenido, por el contrario, este beneficio es mayor al sacrificio generado, concluyó (M.P. Alejandro Linares Cantillo)
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