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Actualizado hace 43 minutes | ISSN: 2805-6396

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Implementan bienestar animal para especies de consumo

20 de Diciembre de 2017

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Con el fin de armonizarse con las directrices y recomendaciones internacionales aportadas por la OIE, el Ministerio de Agricultura dispuso la implementación del bienestar animal para las especies de producción en el sector agropecuario. (Lea: Manifiesto jurídico por los animales y el medioambiente)

 

Por ejemplo, señala que los animales deben estar incluidos en los programas oficiales de prevención, control y erradicación de enfermedades establecidos por el ICA, y para aquellas enfermedades sin programas oficiales cada predio debe poseer un plan sanitario que incluya vacunaciones, manejo de animales con problemas serios y sacrificio de manera humanitaria.

 

El bienestar animal comprende, según la normativa, un descanso confortable, movimientos seguros y cómodos, incluyendo cambios en posturas normales, como permitir los animales muestren un comportamiento natural.

 

Así, preceptúa la norma dentro de los parámetros a tener en cuenta:

 

i.                     La selección genética deberá tener en cuenta la sanidad y el bienestar de los animales.

 

ii.                   Los animales deberán pasar por un proceso de adaptación al clima local.

 

iii.                 Las enfermedades y parásitos se deberán evitar y controlar, en la medida de lo posible. Los animales con problemas de sanidad deberán aislarse y tratarse de manera rápida o sacrificarse en condiciones adecuadas.

 

También se refiere a consentir el agrupamiento social de los animales, lo que favorece comportamientos sociales positivos y minimiza heridas, trastornos o miedo crónico. Esta normativa es vanguardista sobre la materia, ya que hace parte de las disposiciones legales que empiezan a reconocer a los animales como seres sintientes, merecedores de unos mínimos humanitarios en el tratamiento, aun tratándose de especies para el consumo. (Lea: Derechos de los animales: ¿una posibilidad jurídica?)

 

Es importante precisar que este decreto es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de producción de especies animales, de conformidad con su sistema productivo.

 

Por último, el ministerio, en un plazo de 12 meses, adoptará las normas necesarias para precisar las condiciones de bienestar animal propias de cada una de las especies de producción.

 

Minagricultura, Decreto 2113, 17/12/17

 

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