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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 53 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis

Análisis


Manifiesto jurídico por los animales y el medioambiente

31 de Agosto de 2017

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Enrique Gil Botero

Ministro de Justicia y del Derecho

 

Según la historia, el 3 de enero de 1889, en la ciudad de Turín, en la Plaza Carlo Alberto, el filósofo Friedrich Nietzsche fue testigo de una escena que quebró su corazón: un cochero azotaba a latigazos a su caballo, quien yacía en el suelo, cansado, herido, sometido y triste. El filósofo alemán se lanzó sobre el animal, lo abrazó y lloró.

 

Milán Kundera, en la Insoportable levedad del ser, sostiene que Nietzsche le pidió perdón al caballo por Descartes, pues fue precisamente bajo la lógica cartesiana que a los animales no humanos se les consideró como seres sin alma, como autómatas o máquinas vivientes -machina animata-. Descartes fue irreductible y decidido: convirtió al hombre en el amo y señor de la naturaleza[1].

 

Akenatón, el gato que se atrevió a contar la historia de la humanidad, confrontó a Descartes con un argumento bastante inteligente: “Ahora bien, los animales no pueden ser simples máquinas, y he aquí la prueba. Dios nos ha hecho precisamente los mismos órganos de los sentimientos que los hombres. Si los animales no los utilizan, ni sienten ni sufren (lo que es negar la evidencia) Dios habría creado una obra inútil. Ahora bien, Dios no hace nada en vano” [2].

 

No obstante, la humanidad tomó partido y quien se adjudicó la “razón” fue Descartes. A partir de su lógica cartesiana, se legitimó el dominio del hombre sobre la naturaleza y los animales. Esa creencia de propiedad absoluta sobre la tierra y lo que habita en ella ha sido una constante histórica, pero en nuestros días vemos las secuelas del uso abusivo de los recursos naturales, alimentado por una idea de desarrollo económico exacerbada y un afán de consumo sin límites. Fenómenos como la deforestación de los bosques, la contaminación de los ríos, la muerte de los corales y la carrera acelerada de extinción de especies son apenas algunas de las muchas señales de mala salud que nos está dando este planeta, al cual hemos tratado como si tuviéramos otro de repuesto.

Ante esta realidad, ineludible como ninguna, me pregunto si el Derecho puede hacer algo, si tiene alguna fuerza transformadora para revocar o aliviar los síntomas que padece la naturaleza. Para Colombia, estas preguntas son fundamentales, pues somos el quinto país más megabiodiverso del planeta, donde coexisten más de 340 ecosistemas diferentes con sus especies animales y vegetales. Es sabido, además, que la etapa de posconflicto, con todos los retos que nos plantea, también tiene muchos en materia ambiental.

 

Frente a los anteriores interrogantes, tengo que admitir que estoy convencido de que desde el Derecho no solo se puede hacer algo, se puede hacer mucho para aliviar las graves circunstancias que aquejan al planeta y su biodiversidad.

 

Sujetos de derechos

 

Por ejemplo, el año pasado, la Corte Constitucional reconoció al río Atrato como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas. Frente a estas últimas también reconoció una grave vulneración de los derechos a la vida, la salud, al agua, la seguridad alimentaria, al medioambiente sano y la cultura, al estar acreditada la omisión de las autoridades en tomar medidas para enfrentar los problemas provenientes, concretamente, de la contaminación que sufre el río por la minería ilegal. 

 

La anterior decisión se fundamentó en la idea de que detrás de la conservación de la biodiversidad existe un principio de protección de los modos de vida y la cultura que interactúa con ella. Así, no solo se protege el río, sino a la comunidad y a los modos de vida que coexisten con él, sus especies humanas y no humanas, y la conexión casi espiritual de estas comunidades con su fuente de alimento, costumbres y vida.

 

Sin embargo, el Consejo de Estado ya había comulgado con esta idea, en sentencia de noviembre del 2013[3], donde a partir de la interpretación del literal c) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, sostuvo que tanto los animales, como otros sujetos de la naturaleza (bosques, selvas, mares y ríos) tenían la calidad de sujetos de derecho. En esa ocasión la Subsección C de la Sección Tercera advirtió que uno de los problemas que tenía la regulación normativa internacional y vernácula sobre el medioambiente era su tradicional orientación hacia la protección del ambiente como un derecho colectivo, esto es, como un derecho de naturaleza subjetiva vinculado a un Estado, comunidad o población específica, sin que se pudiera hablar del medioambiente como un sujeto titular de derechos per se.

 

Este clamor (derechos autónomos del medioambiente y los animales) ya empezaba a hacer eco en 1972, cuando Cristopher Stone, en Should Trees Have Standing? Towards Legal rights for natural objects[4], planteó la necesidad de reconocer derechos a los bosques, ríos, océanos, entre otros.

 

Pero, ¿Por qué es importante este reconocimiento? ¿Dónde radica el valor de asignar derechos a entes naturales como ríos, bosques, océanos o animales? ¿Es posible lograr una protección efectiva de estos sujetos de la naturaleza sin un reconocimiento autónomo de sus derechos?

 

Desde los puntos de vista jurídico y político, el reconocimiento de un derecho es una conquista por parte del sujeto al que se le adscribe. Por regla general, a la positivización de un derecho le antecede una lucha y movilización social contra el status quo, que no teniendo otra opción ante la presión ciudadana decide reconocer un reclamo justo. Por esto, que se reconozcan derechos autónomos frente a sujetos de la naturaleza implica una conquista no solo social, sino también universal, que repercutirá, prima facie, en la concepción del ser humano frente a su entorno natural y la forma como se relaciona con el medioambiente. Implica un deber positivo de promoción y de optimización del Derecho por parte del Estado y una garantía negativa que obliga a los demás sujetos, incluido el Estado, a abstenerse de realizar comportamientos que violenten el Derecho.

 

Respaldo normativo y jurisprudencial

 

Por ejemplo, el reconocimiento de algunos derechos a los animales implica, entre otros aspectos, no infligirles sufrimientos innecesarios ni ser tratados como cosas. Por esto se afirmó, en sentencia del 2012[5], que el tratamiento jurídico que el Código Civil les daba a los animales no podía seguir cayendo en la órbita de las cosas, pues hoy nadie puede afirmar que los animales no son seres sintientes como en su momento equivocadamente lo planteó Descartes.

 

Cuatro años más tarde, el Congreso establecería este criterio en la Ley 1774 del 2016, que es tajante al considerar que los animales como “seres sintientes no son cosas”. Los tres principios que le sirven de pilares (protección al animal, bienestar animal y solidaridad social) dan buena cuenta de los importantes pasos que desde el Derecho y la política se pueden dar para avanzar en una protección eficaz de los animales y otros sujetos de la naturaleza. Igual consideración se puede hacer en torno a la Ley 1638 del 2013, que prohibió el uso de animales no humanos en espectáculos circenses.

 

Lo anterior no implica que nuestros derechos se vean disminuidos o conculcados, ni que se tenga que sacrificar el desarrollo de la humanidad o su supervivencia, pues estos están supeditados, precisamente, al respeto de los animales y el medioambiente.

 

Este era el mensaje de la sentencia de la Sección Tercera en el caso que los medios de comunicación denominaron “Los micos de Patarroyo”: la actividad científica, o cualquier otra actividad humana, de carácter económico, recreativo o de otra índole, puede llevarse a cabo, pero sin violentar los derechos que les asisten a los animales y a otros sujetos de la naturaleza. Lo que sí implica esto es que el comportamiento humano debe adaptarse a la medida justa de protección de nuestra biodiversidad y medioambiente, pues, insisto, nuestra supervivencia depende de ello.

 

Así, es necesario avanzar hacia una nueva ética donde los animales y los demás sujetos de la naturaleza (ríos, bosques, selvas, océanos, etc.) ocupen un lugar de respeto y empatía, que nuestra relación hacia la naturaleza y sus sujetos ya no sea de mera instrumentalidad y en cambio recuperen el lugar que en este planeta les corresponde. Esta nueva ética propuesta tendrá necesariamente que transformar al Estado y al Derecho.

 

Cierro esta reflexión con unas palabras de Milán Kundera: “La verdadera bondad del hombre sólo puede manifestarse con absoluta limpieza y libertad en relación con quien no representa fuerza alguna. La verdadera prueba de la moralidad de la humanidad, la más honda (situada a tal profundidad que escapa a nuestra percepción), radica en su relación con aquellos que están a su merced: los animales. Y aquí´ fue donde se produjo la debacle fundamental del hombre, tan fundamental que de ella se derivan todas las demás”[6].

 

[1] Kundera, Milán. La insoportable levedad del ser. Barcelona, Tusquets Editores, 2005. pág. 300.

[2] Vicent, Gérard. La historia de la humanidad contada por un gato. Madrid, Alfaguara, 1996. pág. 28.

[3] C. E., Secc. Tercera, Rad. 2011-00227, nov. 26/13, M. P. Enrique Gil Botero. Sin embargo, mediante acción de tutela, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 12 de diciembre del 2014, dejó sin efectos este fallo. 

[4] Stone, Christopher D. Should trees have standing? Towards legal rights for natural objects. En: Southern California Law Review. No. 45 (1972): pág. 450-501.

[5] C. E., Secc. Tercera, Subsección C, Rad. 22.592, mayo 23/12, M. P. Enrique Gil Botero.

[6] Kundera, Op. cit., pág. 302.

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