13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Gobierno excedió potestad reglamentaria otorgada por el plan de desarrollo 2003-2006, al regular una materia ajena a este (2:22 p.m.)

09 de Abril de 2012

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Nota:
79880
La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 2° del Decreto 3429 del 2003, que reglamentaba el artículo 65 del Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 (Ley 812 del 2003). La norma reglamentada estableció que las empresas comercializadoras de gas natural deberán incluir en su base de clientes un número de usuarios de estratos 1, 2 y 3. Por su parte, la norma anulada disponía que la comercialización de gas natural a usuarios regulados seguiría siendo desarrollada únicamente por los distribuidores que lo estaban haciendo en ese momento. Así las cosas, el Gobierno excedió su potestad reglamentaria, pues la Ley 812 no lo facultó para imponer límites al acceso de productores de gas natural a la actividad comercializadora y, por tanto, se ocupó de una materia ajena a la ley. Por el contrario, el mandato de la Ley 812 fue desconocido. La consejera María Elizabeth García aclaró el voto (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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