Funciones de la Agencia Nacional de Minería no se limitan a actividades que cuentan con títulos de exploración (11:38 a.m.)
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09 de Diciembre de 2013
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De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4134 del 2011, las funciones de seguimiento y control a la actividad minera que le corresponden a la Agencia Nacional de Minería no se circunscriben a aquellas actividades que cuentan con títulos de exploración y explotación legalmente otorgados. Dicha entidad no solo debe diseñar, implementar y realizar el control de los titulares de obligaciones mineras sino también verificar el estado de los yacimientos y proyectos mineros, teniendo en cuenta información geológica, minera, ambiental y económica, así como brindar apoyo a las entidades competentes para erradicar la explotación ilegal, precisó el Consejo de Estado (C.P. María Elizabeth García González).
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