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Establecen obligaciones de entes territoriales para el cumplimiento de la Ley Antitabaco

26 de Julio de 2011

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Foto: Thinkstock

 

Con motivo de la reciente entrada en vigencia de varias disposiciones de la Ley Antitabaco (L. 1335/09), el Ministerio de la Protección Social estableció una serie de obligaciones a cargo de las entidades territoriales, que buscan proteger la salud de la población, especialmente de los menores de edad.

 

La Circular 41 del 19 de julio, dirigida a gobernadores, alcaldes y directores territoriales de salud, ordena realizar operativos de inspección, vigilancia y control para prevenir actividades de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, suspender la venta al menudeo de cigarrillos y la fabricación y comercialización de cajetillas con menos de 10 unidades.

 

Así mismo, deberán coordinar con las demás autoridades competentes la adopción de medidas sancionatorias y de policía contra quienes incurran en tales prohibiciones.

 

Las direcciones departamentales y distritales de salud deberán presentarle al Gobierno un informe semestral de las actividades desarrolladas en sus jurisdicciones tendientes al cumplimiento de la Ley 1335, agrega la directriz.

 

(Minprotección, Circ. 41, jul. 19/11)

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