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Establecen niveles de seguridad física de las fuentes radiactivas

Los titulares de licencia de operación o registro de fuentes radiactivas deberán establecer un sistema de gestión que esté en consonancia con la autorización otorgada.

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08 de Julio de 2024

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El Ministerio de Minas y Energía estableció los niveles de seguridad física de las fuentes radiactivas de categorías 1, 2 y 3 y los requisitos y procedimientos administrativos que deben cumplir las instalaciones en función de la categorización del material radiactivo.

La presente norma plantea que los titulares de licencia de operación o registro de fuentes radiactivas deberán establecer un sistema de gestión que esté en consonancia con la magnitud y la naturaleza de la autorización otorgada por parte del órgano regulador, a fin de garantizar: 

i) El establecimiento de políticas y procedimientos que identifiquen la seguridad física como un elemento prioritario en la estructura de la seguridad de la instalación. (Lea: Minminas anuncia tendencia a la baja en tarifas de energía)

ii) La pronta identificación y corrección de problemas que afecten la seguridad física conforme al riesgo.

iii) La clara identificación de las responsabilidades respecto a la seguridad física de cada individuo y su debida capacitación e idoneidad, entre otras.

Además, toda persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, radicada o con representación en el territorio nacional, responsable de la seguridad física de las fuentes radiactivas de categoría 1, 2 y 3 está obligada a observar, adoptar y dar cumplimiento a la normativa, reglamentación y todas las medidas apropiadas y necesarias dirigidas a proteger la salud y la seguridad radiológica de las personas y del medio ambiente.

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