15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Esta es la conciliación de los cambios al procedimiento sancionatorio ambiental

20 de Junio de 2024

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En las plenarias del Congreso se votará el informe de conciliación al proyecto de ley 116/22C-251/24S, que busca fortalecer la potestad sancionatoria en materia ambiental.

Lo primero es que se reafirma al Estado como titular de dicha autoridad y que la ejercerá a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, las unidades ambientales de los grandes centros urbanos a que se refieren los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002 y Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Las mismas autoridades mencionadas en el párrafo anterior y las delegaciones de asuntos ambientales de la Armada Nacional, el Ejército Nacional, la Fuerza Área Colombiana y la

Policía Nacional quedan investidas de facultades de prevención, lo que significa que están habilitadas para imponer y ejecutar medidas y deberán dar traslado de sus actuaciones a la autoridad ambiental competente dentro de los cinco días hábiles siguientes a su imposición.

Los actos administrativos expedidos por las autoridades ambientales que impongan sanciones pecuniarias prestan mérito ejecutivo y su cobro se hará a través de la jurisdicción coactiva, en caso de que no sean pagadas en el plazo establecido.

El valor de dichas sanciones se podrá destinar para la ejecución de acciones de restauración ecológica, protección, rehabilitación y recuperación del ecosistema y/o el medio afectado o del territorio nacional, también a otras estrategias dirigidas a la conservación de los ecosistemas y de los servicios que prestan las entidades del Sistema Nacional Ambiental.

De sancionarse esta ley, el procedimiento sancionatorio previsto en la Ley 1333 tendrá una etapa de alegatos de conclusión de que trata el artículo 48 de la Ley 1437 o la norma que la modifique o sustituya.

Finalmente, la autoridad ambiental podrá, a petición del presunto infractor, suspender el ejercicio de la potestad sancionatoria si presenta propuestas de medidas técnicamente soportadas y viables para corregir y/o compensar la afectación o daño ambiental ocasionado.

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