¿Es válido suscribir convenio para la recolección de residuos sin licencia ambiental? (10:24 a.m.)
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02 de Noviembre de 2018
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La Sección Segunda del Consejo de Estado estudió la demanda que acusaba de ilegal el acto mediante el cual la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos al alcalde de San Marcos (Sucre), por la celebración de un convenio interadministrativo para la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del sector urbano sin contar con la licencia ambiental exigida por la ley. En el análisis efectuado, la corporación encontró que, además de celebrar el contrato indebidamente, la realización de las obras quedó suspendida por un término de seis meses, lo cual causó al ente territorial un grave problema ambiental y de salubridad por el relleno sanitario, y que se vulneraran los principios básicos de contratación estatal. En ese orden, la Sala determinó que el demandante sí incurrió en la falta disciplinaria gravísima que le fue endilgada por el órgano de control, en tanto intervino en la tramitación, aprobación, celebración y ejecución de dicho convenio sin la correspondiente licencia ambiental. Consulte en la providencia adjunta el análisis sobre los requisitos ambientales para llevar a cabo este tipo de proyectos (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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