En extensión de jurisprudencia se debe acreditar identidad fáctica y jurídica con fallo de unificación (11:08 a.m.)
25 de Abril de 2019
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Nota:
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Cuando se pretenda la extensión de los efectos de una sentencia de unificación no basta con que el peticionario determine la sentencia o allegue las pruebas que puedan dar luz para reconocer un derecho subjetivo, sino que el punto fundamental recae en la identidad fáctica y jurídica entre el caso concreto y la sentencia de unificación, enfatiza la Sección Segunda del Consejo de Estado. Esta medida tiene como finalidad que la Administración y los operadores judiciales descongestionen los procesos que tienen hechos y pretensiones iguales, en busca de que los particulares no inicien litigios tediosos y duraderos. De otra parte, los requisitos específicos son, entre otros, que exista un argumento claro y justificado del porqué el solicitante se encuentra en la misma situación del demandante en la sentencia de unificación y que la jurisprudencia no esté en abierta controversia con actuales sentencias de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional (C. P. William Hernández Gómez).
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